BASES LEGALES "SORTEO 3 LOTES DE PRODUCTOS PURINA"
NESTLE ESPAÑA S.A.U., (en adelante Nestlé), domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona), Calle Clara Campoamor, nº2, y con N.I.F. A-08005449, realizará una promoción de ámbito nacional que se regirá por las siguientes bases:
BASES
Primera: Objeto de la promoción. – Recoger información sobre los perros y gatos de los usuarios de Nestlé mediante una breve encuesta, cuya cumplimentación se considerará una participación válida en el sorteo.
Segunda: Duración de la promoción. - El periodo promocional empezará el 8 de enero del 2026 y finalizará el 25 de enero del 2026, ambos incluidos.
Tercera: Ámbito geográfico. - La promoción será de ámbito nacional.
Cuarta: Ámbito personal. - Tendrán derecho a participar todas aquellas personas mayores de edad, con residencia en España, registradas en Nestlé Family Club y que hayan recibido directamente de Nestlé la newsletter de la promoción.
Quedan excluidos de esta promoción los empleados de Nestlé España S.A. así como las personas directamente vinculadas con la organización y gestión de la promoción y, en general, las personas jurídicas.
Quinta: Premios. - Se sortearán 3 premios consistentes en un lote de productos Purina® para una mascota. Estos lotes están valorados en 100€ y serán personalizados en base al perro o gato del premiado. Estarán compuestos por productos de las diferentes marcas que conforman Purina® e incluirán las últimas innovaciones de producto.
La promoción está limitada a un único premio por persona.
En ningún caso podrá sustituirse el premio por otro premio, ni podrá cederse a otra persona distinta del ganador a petición de éste.
Sexta: Mecánica de la promoción. – Los usuarios podrán participar en la promoción haciendo clic en la newsletter que recibirán, en la cual se les preguntará si tienen mascota y de qué tipo.
Al hacer clic sobre una de las opciones disponibles (“Perro”, “Gato” o “Perro y gato”), se registrará automáticamente una participación válida en el sorteo.
En caso de seleccionar la opción “No tengo mascota”, la respuesta será registrada, pero no generará participación en el sorteo.
El resultado del sorteo se comunicará al participante ganador utilizando los datos de contacto que consten en el registro de Nestlé. Será responsabilidad del participante garantizar que dichos datos sean veraces, estén actualizados y sean plenamente funcionales para poder recibir la notificación en caso de resultar agraciado.
Séptima: Determinación de los ganadores. - Los premios se adjudicarán mediante un sorteo que se realizará a través de la aplicación online Easypromos durante el mes de febrero del 2026. Tras adjudicar aleatoriamente a los ganadores, se designarán, asimismo, tres (3) reservas para el caso de que alguno de los premiados no cumpliera los requisitos de estas bases para la obtención del premio o renuncie al mismo. El orden de sustitución de las reservas será el mismo en el que éstos fueron designados.
Nestlé contactará vía telefónica o email con los ganadores durante los siguientes días a la celebración del sorteo para comunicarles que han ganado el premio y pidiéndoles una confirmación de que aceptan el mismo. Asimismo, si fuera necesario, se les solicitará los datos necesarios para poder gestionar la entrega del premio.
En caso de resultar desconocidos o de no haber sido posible contactar con los mismos dentro de los 7 días siguientes al primer intento de comunicación con los agraciados por causas ajenas a Nestlé, o se detectara cierta anomalía, o bien si éstos hubieran manifestado su voluntad clara e inequívoca de renunciar al premio, el premio pasará a la reserva correspondiente.
Las reservas tendrán que cumplir también con los requisitos citados en estas bases.
Nestlé se reserva el derecho de que el premio quede desierto en el caso de que los participantes agraciados o los reservas no cumplan los requisitos citados en estas bases.
Octava: Difusión de la promoción. - La promoción se difundirá mediante Newsletter.
Novena: Tratamiento de datos personales. Los participantes en la promoción consienten inequívocamente que, en caso de resultar ganadores, sus datos personales (nombre y apellidos) puedan ser comunicados a terceros mediante su difusión a través de los medios que Nestlé estime más convenientes.
Los datos de carácter personal de los participantes en esta promoción serán tratados dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos (“RGPD”) así como a la legislación nacional aplicable en el momento de la promoción.
La información que facilite el participante al responder a la encuesta de participación se integrará y enriquecerá la información que ya disponemos de su perfil de usuario en nuestros ficheros.
La negativa a proporcionar los datos calificados como obligatorios implicará la imposibilidad de participar en la promoción o la de acceder a las prestaciones para los que eran solicitados.
Décima: Fiscalidad. A los premios de la presente promoción, les será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; Disposiciones transitorias Primera y Tercera de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego y el procedimiento para su presentación telemática y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad mercantil Nestlé la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF).
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros.
En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Nestlé practicará la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba, y de cuya cuota total se podrá deducir como ya ingresada la cantidad que conste en la mencionada certificación de ingreso a cuenta.
El participante ganador deberá confirmar antes del día de la entrega del premio sus datos personales, así como mostrar su DNI o Tarjeta de Residente. Con el fin de que puedan ser efectuadas las retenciones mencionadas en el punto anterior, el ganador deberá firmar en todo caso un escrito justificativo de la recepción del premio, al recibir el mismo y entregar fotocopia de su DNI. En caso contrario, perdería su derecho a la recepción del premio.
La cumplimentación de los datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega de los premios tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de dichos datos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.
Décimo primera: Causas de descalificación de un participante de la promoción. Esta promoción se organiza con la pretensión de incentivar y fomentar la participación de todos los consumidores, premiando la fidelidad en condiciones de igualdad y con estricto respeto al principio general de la Buena Fe. Por ese motivo, Nestlé excluirá automática e inmediatamente de la misma a cualquier participante que transgreda las normas de la buena fe, observe una conducta mendaz o inadecuada, emplee medios fraudulentos o incumpla estas bases en cualquiera de sus extremos.
En cualquier caso, con carácter enunciativo, pero no limitativo, y en aquello que resulte de aplicación, se excluirá a cualquier participante de la promoción en los siguientes casos:
- Empleo de vías, sistemas o dispositivos para alterar la introducción automatizada de datos. La mera sospecha de que un participante está utilizando cualquier sistema automatizado para la introducción masiva o repetitiva de los datos necesarios para participar en la promoción, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
- Introducción de datos personales inexactos, erróneos, no coincidentes o falsos. La constatación de que un participante ha introducido datos personales inexactos, alterados o falsos, dará lugar a la exclusión inmediata de todas sus participaciones en la promoción, y le inhabilitará para recibir cualquier premio, sin que sea necesario comunicárselo.
- De igual modo, cualquier anomalía atribuible a un participante que impida, altere o perturbe el normal desarrollo de la promoción, que afecte o perjudique a cualquier otro participante, que pueda falsear los datos de participación, comprometa la seguridad o la fiabilidad de los sistemas técnicos utilizados para su desarrollo, o que contravenga, de algún otro modo las presentes bases, dará derecho a Nestlé a excluir unilateral e inmediatamente a dicho participante y a dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes.
En caso de que las irregularidades, o cualesquiera otras, se detecten con posterioridad a la entrega efectiva de alguno de los premios, Nestlé se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes contra su autor o responsable, entre otras, las tendentes a la devolución de los premios.
Décimo segunda: aceptación de las bases. - La participación en la promoción implica la aceptación de las presentes bases por los interesados.